Colegio Virgen al Pie de la Cruz

BECAS COMEDOR CURSO 2021-22

 


En el DOGV del 14.06.2021 se ha publicado la Resolución para la solicitud de las becas de comedor y transporte para el próximo curso. Adjuntamos un archivo con un extracto de las instrucciones.»

 

AYUDAS BECA COMEDOR CURSO 2021-2022

 

En el DOGV del 14-06.2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la

concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2021-2022

Adjuntamos un extracto de la misma.

 

  1. SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

El modelo de solicitud de ayuda es único para el comedor y para el transporte escolar.

1.1 PLAZO ORDINARIO.

Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro.

La tramitación de las solicitudes se llevará a cabo durante el período de formalización de la matrícula.

1.2 PLAZO EXTRAORDINARIO.

Excepcionalmente, se podrán presentar solicitudes a lo largo del curso escolar en los siguientes casos:

Alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias

sobrevenidas.

Alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas.

Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial,

así como los hijos o hijas de familias acogedoras.

Alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género o en casos de

mujeres en riesgo de exclusión social, presentando un informe previo de la

Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades

presupuestarias así lo permitan.

Existen 2 formas de solicitar las ayudas:

  1. a) Mediante Borrador, para aquellas personas que solicitaron las ayudas para el curso escolar 2020/2021.
  2. b) Cumplimentando una nueva solicitud.

 

2.1 SOLICITUD CON BORRADOR.

2.1.a) PERSONAS USUARIAS DE LA APLICACIÓN WEB-FAMILIA.

A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGV, podrán acceder a visualizar y descargar el borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de la Administración relativos a la situación de desocupación o paro sin prestación ni subsidio, familia numerosa, familia monoparental, beneficiario de la renta valenciana de inclusión y grado de discapacidad legalmente reconocido, que ya han sido actualizados de oficio por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos

facilitados, deberán IMPRIMIR, FIRMAR y PRESENTAR EL BORRADOR EN EL CENTRO donde estarán matriculadas durante el curso 2021/2022, sin necesidad de presentar más documentación.

Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es correcto, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y presentarlo en el centro educativo, junto con la documentación justificativa.

IMPORTANTE: La situación de acogida familiar o residencial, deberá hacerse constar expresamente en el Borrador por parte de las personas solicitantes de la ayuda.

 

2.1.b) PERSONAS NO USUARIAS DE LA APLICACIÓN WEB-FAMILIA.

A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGV, podrán solicitar

en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de la Administración relativos a la situación de desocupación o paro sin prestación ni subsidio, familia numerosa, familia monoparental, beneficiario de la renta valenciana de inclusión y grado de discapacidad legalmente reconocido que ya han sido actualizados de

oficio por la Conselleria Educación, Cultura y Deporte.

El centro entregará un borrador por cada alumno/a, aunque formen parte de la misma unidad familiar.

Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos

facilitados, deberán FIRMAR EL BORRADOR y PRESENTARLO EN EL CENTRO donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2021/2022, sin necesidad de presentar más documentación.

Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es correcto, se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y presentarlo en el centro educativo, junto con la documentación justificativa.

 

2.3 SOLICITUDES NUEVAS.

La solicitud de ayuda se realizará presentando el Anexo I cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2021/2022.

En caso de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté

escolarizado en el curso 2021-2022 en un único centro, se presentará una única solicitud.

Si está escolarizado en varios centros, se presentará una solicitud por cada

centro.

ESCOLARIZACIÓN COMBINADA: En los casos de matrículas combinadas en un centro específico de Educación Especial y un centro ordinario, la solicitud (o en su caso el borrador) deberá presentarse en el centro específico de Educación Especial.

 

2.4 UNIDADES FAMILIARES CON VARIOS ALUMNOS SOLICITANTES.

En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un/a alumno/a solicitante, se procederá de la siguiente manera:

Si el borrador del alumnado es correcto, se efectuará la confirmación de los

datos.

Si los datos de algún/a alumno/a no son conformes, se procederá a señalar la

circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y presentarlo en el centro educativo, junto con la documentación justificativa.

En el caso de que algún/a alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este/a alumno/a, cumplimentar el Anexo I y adjuntar la documentación acreditativa.

Tanto la confirmación del borrador, como la presentación del Anexo I, se realizará en el centro donde estará matriculado el alumno/a durante el curso 2021/2022.

 

CIRCUNSTANCIAS SOCIOFAMILIARES.

Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado que se cumplan en el plazo de presentación de solicitudes, obteniendo una puntuación máxima de 2 puntos, por los conceptos señalados en ITACA3 por los centros y debidamente acreditados por las familias.

A continuación, procedemos a aclarar algunas de estas circunstancias sociofamiliares:

 

FAMILIAS MONOPARENTALES.

OBLIGATORIAMENTE adjuntar la documentación acreditativa (sentencia de divorcio o convenio regulador y el certificado de empadronamiento colectivo donde resida el alumno o alumna).

 

FAMILIAS SOLICITANTES CON PASAPORTE.

Para las solicitudes tramitadas con un número de pasaporte, debido a que la persona solicitante aún no dispone de NIE, se debe presentar, OBLIGATORIAMENTE, un informe de los servicios sociales, en el que se haga constar la situación económica de la familia, o en caso de no ser posible, un informe de la dirección del centro o del trabajador/a social con la conformidad de la dirección del centro, si es conocedor de la citada situación.

En este informe deberá constar, de manera inequívoca, la conveniencia de la concesión de las ayudas para el comedor escolar.

 

LISTADOS PROVISIONALES.

En el mes de septiembre, una vez baremadas las solicitudes con la puntuación que corresponda a cada ayuda, se comunicará a cada centro educativo, a través de la aplicación ITACA, el aviso de disponibilidad de acceso a la aplicación informática para CONSULTAR y DESCARGAR el LISTADO PROVISIONAL de solicitudes con la puntuación obtenida, al objeto de detectar incidencias o posibles errores en la baremación.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ALEGACIONES.

Publicados los listados provisionales, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas por medio de la aportación, en el mismo centro educativo, de la documentación que estimen adecuada.

 

ANEXO:

Este es el enlace a la página web de Consellería donde podrán encontrar la Resolución y las instrucciones.

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/comedor/transporte